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El juego de los espejos, por César Azabache

"El judicial ofrece en este momento un entorno bastante más estable y mejor equilibrado que el que ahora tiene la JNJ, insisto, bajo asedio".

Estamos en una versión del juego de los espejos. La frase es de Heber Joel Campos. Él la usó hace algunos días para describir el bucle al que nos lleva la última decisión del TC en el caso JNJ. Me refiero a la orden que volvió a retirar a la señora Tello y al señor Vásquez de la JNJ hasta que la Corte Suprema tome una primera decisión sobre este caso. Los detalles que desencadena esto pueden resultar agotadores, además de extremadamente confusos. Pero ensayo un resumen: habiendo abandonado por completo los cauces legales establecidos, a partir de aquí, cada decisión que tome el Poder Judicial, la JNJ, el TC o el propio Congreso puede ser replicada por una decisión de signo contrario adoptada por cualquiera de ellos. Y viceversa.

Al entrometerse en el debate favoreciendo a la señora Benavides, cuya destitución estaba en plena deliberación, el TC ha perdido lo que le quedaba de imparcialidad. Se ha convertido en una parte más de las que contienden en esta historia. Esto no debe sorprendernos. Es exactamente lo mismo que ocurrió cuando su mayoría decidió desacatar la orden de suspensión del procedimiento que emitió la Corte IDH en el caso del indulto a Fujimori.

La escena se ha convertido en un confuso callejón sin salida que perdió todas las señales de tránsito. Toca entonces usar la caja de cambios para retroceder unos metros y buscar una ruta distinta. Las pistas para encontrarla además están sobre la mesa. Solo es cosa de reordenar las piezas de este enorme y ya pesado rompecabezas.

La clave

En este momento, la señora Benavides tiene dos cargos nominales, no uno solo. Es fiscal suprema y es fiscal de la Nación. El primero de estos cargos sirve de base al segundo, pero es distinto a él en el origen y en el alcance. Ser fiscal suprema concede a la señora Benavides un asiento en la Junta de Fiscales Supremos, que es el órgano de gobierno de las fiscalías. Esa posición le fue entregada en JUN 22 por la JNJ. La suspensión de DIC 23 se refiere a él. El segundo, ser fiscal de la Nación, proviene de una decisión de la Junta de Fiscales Supremos adoptada unos días después, pero en el mismo mes, a finales de JUN 22.

La señora Benavides ha sido suspendida como fiscal suprema. Ese es su “cargo base”. No puede ejercer la Fiscalía de la Nación porque para ejercerla necesita que ese cargo esté habilitado. Puede recuperar su posición como fiscal suprema si sus planes resultan producir consecuencias y la suspensión dispuesta por la JNJ se cae en JUN 24. Pero recuperar su posición como fiscal suprema no le devuelve automáticamente la Fiscalía la Nación. La conexión entre ambas posiciones no es automática ni mecánica.

El único organismo competente para decidir si la señora Benavides, suspendida o no, puede seguir siendo fiscal de la Nación es la Junta de Fiscales Supremos, la asamblea que controla el gobierno de las fiscalías.

El papel de la Junta de Fiscales Supremos

Que la señora Benavides esté hoy mismo suspendida como fiscal suprema y no como fiscal de la Nación es particularmente curioso. Las interferencias que se le han atribuido han sido perpetradas siendo ella fiscal de la Nación. La posición que tiene en la Fiscalía Suprema prácticamente no ha sido usada jamás. Sin tener en sus manos el control de la Fiscalía de la Nación, la señora Benavides no habría podido remover a la fiscal Revilla, que investigaba a su hermana Enma, ni habría podido tejer la red de influencias que montó en el Congreso para inhabilitar a la fiscal Ávalos, ni habría podido impulsar el caso contra la JNJ. Tampoco habría podido remover a la fiscal Barreto, que dirige el caso Valkiria. Su capacidad para bloquear casos o conspirar sobre sus resultados provino de su nombramiento como fiscal de la Nación.

Y sobre ese nombramiento nadie es competente salvo la Junta de Fiscales Supremos.

Entonces, la cuestión es simple: Existe evidencia del riesgo que representaría el retorno de la señora Benavides a la Fiscalía de la Nación y esa evidencia no puede ser desconocida por la entidad que la nombró y puede removerla como en este puesto. Por lo tanto, toca que la Junta de Fiscales Supremos tome nota de todo lo que ha ocurrido en este tiempo y deje sin efecto su nombramiento como fiscal de la Nación.

¿Hay precedentes? No. Pero la crisis de legitimidad que ha provocado la señora Benavides sobre las fiscalías tampoco los tiene. De hecho, ella es la primera fiscal de la Nación que ha sido suspendida por un organismo constitucional desde que las fiscalías tienen la forma que tienen ahora. 

Es la primera que ha intentado usar el cargo para hacer cosas como encubrir a su propia hermana o desplegar una red de influencias en el Congreso como la que ella ha tejido.

La suspensión judicial

Que la señora Benavides se mantenga a la mayor distancia posible de las fiscalías se ha vuelto imprescindible. Y la suspensión dispuesta por la JNJ, nominalmente establecida por solo un mes más, ha devenido en una medida de protección provisional sumamente inestable. De hecho, la JNJ está bajo asedio y eso no debe perderse de vista.

La primera vía disponible para asegurar que la señora Benavides se mantenga a prudente distancia de la Fiscalía de la Nación está en manos de la Junta de Fiscales Supremos y se logra retirándole el cargo. Pero hay una vía alterna que puede servir de complemento. En situaciones de riesgo como las que la señora Benavides ha creado las reglas del procedimiento penal permiten que sea un juez quien la suspenda de sus dos cargos por el tiempo que reste para que la Fiscalía decida si la llevará a juicio. La condición para obtener una suspensión de este tipo ya ha sido cumplida: se forma desde la evidencia del peligro que representa su retorno al cargo.

Las suspensiones judiciales, harto discutida en tiempos de Pedro Castillo, están prohibidas en caso de funcionarios elegidos por sufragio, pero la Fiscalía de la Nación no tiene esa condición. Y a diferencia de lo que ocurre con la JNJ, que solo puede discutir su título como fiscal suprema, y la Junta de Fiscales Supremos, que solo puede decidir retirar su nombramiento como fiscal de la Nación, las competencias del judicial abarcan ambos títulos.

El judicial ofrece en este momento un entorno bastante más estable y mejor equilibrado que el que ahora tiene la JNJ, insisto, bajo asedio. Mucho mejor que el que ofrece el cada vez más desdibujado TC.

Colofón

Haber tenido en sus manos un caso como el que se armó contra Pedro Castillo permitió a la señora Benavides acumular una cuota de capital institucional que ahora está canibalizando. Eso debe lamentarse. Esta historia jamás debió llegar a los extremos a los que ella y quienes aún la defienden continúan llevándola.

Pero las cosas están ya hechas. Solo nos queda asegurar que el final de esta historia tenga el equilibrio que podamos recuperar.

César Azabache

Hablando de justicia

Director de Azabache Caracciolo Abogados. Abogado especializado en litigios penales; antiguo profesor de la Universidad Católica y de la Academia de la Magistratura. Conduce En Coyuntura, en el LRTV y “Encuentros Muleros” en el portal de La Mula. Es miembro del directorio de la revista Gaceta Penal y autor de múltiples ensayos sobre justicia penal.